Mensajes de ejemplo
Los MENSAJES
Página Ejemplo
( ../9/97 al ../05/98)
Profilaxis............
Mis padres han estado en España y me han traído Cola de Caballo y Estigma de Maíz, hierbas que me recomendásteis como profiláctico para infecciones de vejiga. Podéis darme la dosis....cuantas veces al día y la cantidad? Si alguien conociera otro profilactico para las infecciones urinarias a base natural, por favor comunicarmelas. De momento estoy tomando antibioticos cada dos semanas ( con esta frequencia me vienen las infecciones). Gracia a todos
RESP ........ respondido por...
Hola ......
El tema consiste en hacerte una infusión normal y corriente con esas 2 hierbas, ni muy densa ni muy aguada. La dosis varía según el problema. Pero RECUERDA: esas 2 hierbas forman un potente diurético y no conviene abusar. Yo que tú, Me haría una jarra de 1 litro cada 2 días para ver si mejoran tus infecciones. Si es así, reduce la cantidad y toma más agua como sustituto. Yo se que en mujeres, depende de el sistema que utilices para evacuar, y de la situación personal el que puedas tomar + o - agua, pero haz lo que puedas. Todo mejor que siempre Antibióticos.
APARTE de esto. Estas hierbas son diuréticas y como tal facilitan la eliminación de liquido y residuos de tu vejiga. Pero para tratar más profundamente las infecciones tienes otra combinación de 2 hierbas llamadas GAYUBA y BREZO, a tratar como las anteriores pero puntualmente, y que son potentes y un poco mas amargas que las anteriores.
Te recuerdo aumentar la movilidad de la vejiga con ejercicio u otros, vigilar la higiene, y acidificar la vejiga con Vitamina C.
RENFE.............10/12/97........ enviado por:
Tengo una duda:
¿Hay alguien que haya viajado en tren (intercity) con silla de ruedas? (Me han dicho que te ayudan a subir y a bajar, y que una vez dentro del vagón hay un sitio con anclajes).
RESP.........
En realidad el problema es que normalmente la silla no pasa por las puertas interiores del tren. ¿Entonces.........?
Mientras alguien (1 o 2 personas) te levantan de la silla de ruedas en el andén, otra persona pliega la silla, la mete en el tren (vagón). Luego te suben a ti, y te sientas de nuevo en la silla, ya dentro del vagón.
"Normalmente" hay un vagón al que le han quitado 2 asientos de pared dejando hueco para la silla, y le han añadido anclajes. Otras veces he tenido que ir sentado en los propios asientos del tren, y otras fuera del vagón en el pasillo de comunicación.
En el ave, entras bien por rampa y luego eliges la forma. En general "cruza los dedos", pero viaja en tren. Estas son experiencias Nacionales e internacionales. No se si eran Intercity.
GUIA.............
Ya esta casi lista la guía de atención de terapia ocupacional para personas con lesión medular a nivel de T6-t9 . Quien este interesado en conocerla favor escribir a Nubia en la Universidad Nacional de Colombia .
Tratamiento....................
Para los que hayan consultado la web _____ www.electriciti.com/spinal donde se expone un tratamiento para la lesión medular en Tijuana (Méjico).
¿Qué opinais de todo esto?
¿Es creible?
¿Le veis sentido?
¿Pensais que pueden tener razón en algunas cosas cuando hablan de la investigación en EE.UU.?
RESP...........
He echado un vistazo al sitio ese y parece esperanzador, igual que Moscú hace unos años, o quizá mejor.
La verdad es que el tratamiento parece relativamente accesible (10 Mpts) y su manera de contar las cosas es poco fanática. Ahora bien, si lo que dicen es cierto, da igual operarse hoy que mañana y a mi no me apetece ni ser conejillo de indias ni pasarme tres años yendo y viniendo de Méjico. Si los estadounidenses no aceptan todavía el método, por algo será. Si funciona lo acabarán aceptando y entonces estará más probado.
Resumiendo, me lo creo con reservas y como le digo a veces a algún colega de silla, estoy encantado de que gente cercana pruebe las cosas, para tener un conocimiento más directo. Yo prefiero esperar a que se publiquen cosas en Nature u otras revistas científicas. Espero poder vivir otros 35 tacos, así que no me va de un año la cosa....
RESP 2.........
Sobre lo de Tijuana, me gusta mucho el comentario de Bob Vogel para New Mobility, que podeís ver en: http://www.newmobility.com/gh/ghcure.htm
RESP 3...........
Muy buena esa referencia F. En el 91 cuando andaba por Toledo, Artime me dijo que el procentaje de pacientes que se le curaban a ella (sin hacer nada extra), era igual al de los resultados de Rusia y me suenan parecidos a los resultados de Tijuana. En cualquier caso, tu referencia confirma que lo ponían en la página de Tijuano, ergo no mienten.
RESP 4....
He intentado leer www.newmobility.com/gh/ghcure.htm y no me he aclarado mucho. Pero me da la sensación de que es demasiado desalentador y catastrofista (igual es que Yo soy demasiado ingenuo). Javier qué quieres decir despues de "en cualquier caso....."
-¿Tu cómo ves esto de la investigación? ¿Se avanza, hay fundadas esperanzas,etc? ¿Qué tiempo crees que falta para que empiecen a realizar tratamientos creibles, si los hacen alguna vez?
RESP 5.........
Siento tus problemas con el inglés. Espero tener con el tiempo esas informaciones en español, no sólo por ti, ya que la mayoría de nuestros médicos tampoco hablan inglés.
En la página que mencionaba Fernando se hace un recorrido por las diferentes aproximaciones que se están tomando para curar las lesiones medulares. Una de ellas es el implante de células nerviosas de fetos y otros animales, que es lo que hacen en Tijuana. En esa página se dan los datos publicados por Tijuana y se corresponden (aunque no estén al día) con los de la propia página de Tijuana, ergo en Tijuana no mienten, se limitan a poner sus casos, que no son excesivamente alentadores.
Respecto a cuándo nos curarán, llevo 6 años oyendo que será dentro de diez años, pero en la página www.newmobility.com/gh/ghcure.htm son más prudentes y dicen que podría ser en veinte años, al ritmo de inversión e investigación existente.
Mi opinión personal es que es una cuestión de pasta y suerte, así que no está escrito. Cuando sea será, y mientras tenemos dos alternativas: esperar o colaborar. Yo he tomado la primera, aunque a veces me gustaría que hubiera equipos de investigación en España y colaborar con ellos...
RAMPAS.............
Hola, un saludo muy afectuoso desde Maracay, Venezuela para todos.
Les escribo este e-mail en busca de ayuda por lo siguiente: un grupo de discapacitados queremos hacer algunas rampas en las esquinas de sitios centricos de la ciudad, como medida de presion a la alcaldia y estamos interesados en informacion tecnica de como construir rampas:
- grados de inclinacion
- planos de rampas
- tamaño con relacion al ancho de la acera y otras que Ustedes crean convenientes
RESP ............
Puedes encontrar la LEY 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid en:
http://www.eunet.es/InterStand/discapacidad/legisla.htm
Allí tienes una Ley entera, con rampas y demás.
RESP 2 ......
Ante todo un saludo a lo que llamamos en Canarias la Octava isla "Venezuela"
En relación a tu busqueda de información sobre vados en las aceras, te diré lo siguiente:
1º.- En España en general, cada Comunidad Autónoma tiene una legislación propia sobre supresión de barreras y accesibilidad al medio físico, es más, tan solo Ceuta y Melilla carecen de legislación al respecto de las 17 Comunidades Autónomas que forman el conjunto del territorio nacional.
2º.- También es verdad, que se diferencian en pocas cosas, aunque algunas son más estrictas que otras, así pues la refencia que te da J. R. sobre la legislación completa de la Comunidad de Madrid es muy válida. No obstante, te remito lo que dispone el Reglamento de Desarrollo de la Ley 8/1995, de 6 de Abril de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias, pues al ser de las últimas en aprobar (21/11/97) viene a corregir errores de las primeras publicadas en el resto del pais. Se consideran vados peatonales adaptados cuando:
1º. Tienen una anchura de paso libre mínima de 1,20 m.
2º. El paso está espedito, es decir, libre sin obstáculo alguno.
3º. El borde de la rampa está enrasado con la calzada o presenta un reborde o desnivel máximo de 1ó 2 cm si el canto está redondeado o achaflanado.
4º.- La longitud de la rampa es variable y depende de la altura del gálibo del bordillo, con pendiente máxima del 8% y pendientes transversales del 2%.
5º. El suelo será de distinta textura que la acera. Antes y después del vado, se dispondrán dos bandas de 1,00 m de ancho soladas con pavimento especial señalizador (con diferente textura y color para su identificación por los invidentes o con resto visual).
En caso que las aceras sean menor a 1,20 m de ancho, se procederá al rebaje completo de la acera, manteniendo una superficie de la menos 1,50 m en el mismo plano que la calzada, y si es superior a 1,20 m, al menos, se mantendrá una banda en plano horizontal de no menos de 0,90 m al nivel del resto de la acera como itinerario continuo peatonal.
Así pues, espero que con esta nota sea suficiente, no obstante, si necesitasis de más información sobre accesibilidad, no dudeis en remitirme otro e-mail, que gustosamente te aclararé cualquier cuestión al respecto "es parte de mi trabajo".
RESP 5........
Para el amigo de venezuela le comento que existe un manual para minusvalidos de Gloria Hale que no se si en su ciudad se pueda consegur, sin embargo en el se explica de manera clara cuales son las medidas y algunos materiales en las cuales se pueden construir las rampas tambien en catalogos de accesibilidad y de implementos para personas discapacitadas o por internet lamento no tener la dirección. desde Colombia
Familias numerosas
¡Hola lister@s!
Se ha publicado en el BOE del 15 de abril la Ley 8/1998, de 14 abril, por la que se amplía el concepto de familia numerosa, incluyendo a aquellas familias con dos hijos cuando uno de ellos sea minusválido o incapacitado para
trabajar.
Esto, aunque parezca un tanto incongruente, no incluye ni al padre ni a la madre minusválid@ o incapacitad@ para trabajar.
Tenedlo en cuenta en el tema de matrícula de estudios, becas, viajes, etc., que puede suponer un gran ahorro.
RESP
Yo estoy en ese caso, presente los papeles el día 16, pues en el 95 los había presentado y fui rechazada.
El día 30 ya me dieron el carnet de familia numerosa.
Vamos a ver para que lo podemos utilizar.
SALUDOS.
Asunto: pensión y trabajo
Una pregunta:
Actualmente cobro una pensión por tener reconocida la invalidez al 95% (unas 110.000 pts). Me estoy planteando el presentarme a unas oposiciones. Si las supero seguramente encontraría trabajo. Por supuesto que mi incorporación al mundo laboral supondría la retirada de mi pension, pero ¿recuperaría la pension de invalidez si una vez llegara el momento en que dejara de trabajar?.
Re1
Las pensiones no se pierden al comenzar a trabajar, siempre y cuando el nuevo trabajo que desempeñes no sea el mismo o no tenga relación con el que estabas desempeñando cuando se originó la pensión. En caso de I pte parcial y total para la profesión habitual habrá revisión por la SS para comprobar que el nuevo trabajo no es incompatible con la prestación de la SS. Gran invalidez o invalidez absoluta, pensiones vitalicias, no impediran el ejercicio de actividades compatibles con el estado de la persona en cuanto a su capacidad de trabajo.
Re 2: pension y trabajo compatible
Pensiones CONTRIBUTIVAS
El artículo que se encarga de esto, de las CONTRIBUTIVAS, es el 141 del texto refundido de Ley General de la Seguridad Social, copiado al final.
>Es claro que sistemáticamente la S.S. pone pegas pero la legislación en ese sentido es clara. Para el supuesto de inc. permanente total para la prof. habitual puede ser, pero el apartado 2, el que supongo afecta a J.C., no lo es tanto en su final, aunque el problema interpretativo es más bien respecto al trabajo
por cuenta propia y, sobretodo, en las NO CONTRIBUTIVAS.
"Artículo 141. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por invalidez permanente.
1. En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, con el alcance y en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
De igual forma podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 139 y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.
2. Las pensiones vitalicias en caso de invalidez absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión."
Re 3: Compatibilidad de Pensión
¡Holas!
Antes que nada mi agradecimiento a .......por hacerme salir de mi encierro en el Derecho Penal y el Constitucional y conseguir que vuelva a echarle un ojo al Laboral ;)
Ahora en serio, lo he estado mirando con más detenimiento y buscando la fundamentación jurídica que sigue la Administración y no sólo tiene razón K.. en cuanto a la compatibilidad de las contributivas, sino que incluso los beneficiarios de las no contrib. pueden trabajar y cobrar la pensión a la vez, con matizaciones, pese a que vienen suspendiéndola de forma automática y sin pararse a mirar nada más por una imterpretación más que extensiva y difícil de sobrevivir en juicio.
Pero OjO, sigo insistiendo en que ese final del apartado 2 puede no resultar tan claro como parece. Puede ocurrir que a la Adm. se le crucen los cables y salga como con el plazo de prescripción en la devolución de las pensiones cobradas indebidamente, que siendo "claramente" de tres meses (hasta la reforma de diciembre del 97) cuando concurría buena fe del beneficiario y negligencia, o excesiva tardanza, en el actuar de la Adm., aplicaban el de 5 años pese a la multitud de Sentencias que confirmaban la aplicación del plazo especial de 3 meses. Pues, como digo, puede que derrepente salga con que "cambio en su capacidad de trabajo" no es lo mismo que "cambio en su capacidad fisica" y se nos presente el lío, que siendo fácil de rebatir puede producir más de un susto y dar lugar a alguna que otra Sentencia que lo afirme.
lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión."
y como no se ha producido un cambio en su capacidad fisica para el trabajo la pensión es compatible con el sueldo.
Un abrazo,
Re 4: Compatibilidad de Pensión
Hola a tod@s y en especial a ti Juan C:
En relación con tu pregunta sobre la incompatibilidad del cobro de una pensión de Gran Invalidez y la realización de un trabajo ya sea por cuenta propia o contratado, te diré que SI ES COMPATIBLE.
En base a la siguiente legislación en vigor al día de hoy:
1º De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, en su Art. 141, 1 (Anteriormente Art.138, 2 de la LGSS del Texto Refundido
por decreto 2065/1974, de 30 de mayo), que dice textualmente: "Las pensiones vitalicias en caso de Invalidez Absoluta o Gran Invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión".
Esto quiere decir, y dice textualmente que la PENSION ES VITALICIA (siempre que se haya cotizado para ello) aunque realices trabajos lucrativos, y que se reserva la Seguridad Social el derecho de realizar una revisión del estado de la discapacidad (por si ha cambiado el grado y porcentaje).
2º Has de tener en cuenta (explica todo el proceso de modificación) la Resolución de 2 de noviembre de 1.992, de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, acerca de la obligación de comunicar el alta y cotizar a la Seguridad Social respecto de aquellos pensionistas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que realicen trabajos que den lugar a la inclusión en alguno de los regímenes que integran el Sistema.
3º La supuesta incompatibilidad del ejercicio de la profesión habitual antes de producirse el motivo del cobro de la pensión, ES RECURRIBLE, poniendo de manifiesto que las nuevas tecnologías permiten realizar actividades profesionales compatibles con el estado de la discapacidad aún ejerciendo la misma profesión anterior, dado que si bien; sí se realiza la mayoría de las actividades, por las dificultades físicas o sensoriales que la lesión ha producido, no se pueden ejercer las mismas en su totalidad.
4º Has de tener en cuenta que me estoy refiriendo a la pensión que corresponde de haber cotizado a la S.S. como trabajador activo, dado que la pensión que corresponde por la aplicación de lo establecido por la LISMI se retira cuando se incorpora al mundo laboral, pero se recupera a los pocos días de su notificación a la Tesorería de la S.S., eso sí, con la cotización del momento de su retirada.
Es por todo esto, que me consta de la COMPATIBILIDAD de la pensión de gran invalidez, el salario de un empleo y la profesión habitual. No obstante, y basándote en esta legislación consulta con un abogado laboralista, sindicato o tu mismo dirigiéndote a la Tesorería de la Seguridad Social y exigiendo tu derecho fundamental que recoge nuestra Constitución Española en su artículo 35.1: "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo ..."
Un Saludo a tod@s
Indices de las revistas...........
Es un sistema interesante, al recibir por e-mail los indices de las revistas y luego sólo pedir sólo los que nos interese.
Para Elservier (edita multitud de revistas biomédicas) os podéis subscribir en htttp://www.elsevier.nl/locate/ContentsDirect aunque su servidor es lentísimo.
Para THE NEW ENGLAND JOURNAL OF MEDICINE en http://www.nejm.org/
Otras publicaciones que podéis recibir por e-mail de forma gratuita (y salen cada dia) son http://www.intelihealth.com de la Johns Hopkins Health Information y MEDSCAPE's MedPulse(R) en http://www.medscape.com/Home/MedPulse/MedPulse.html así como el servicio de salud de la CNN y de Reuters.
Morbidity and Mortality Weekly Report del CDC lo podreis encontrar en http://www.cdc.gov/epo/mmwr/mmwr.html, que al subscribiros podeis recibir por e-mail.
Todos tienen la ventaja de ser gratuitos, permitir de una ojeada ver lo que nos interesa y sólo pedir los artículos concretos y además estar "al loro".
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